La Resolución 2214/2025 del Ministerio de Salud establece que a partir del 1 de septiembre solo se aceptarán recetas electrónicas o digitales.
Estimado/a afiliado/a:
De acuerdo con la Resolución 2214/2025 del Ministerio de Salud de la Nación, le informamos que a partir del 01/09 se aceptarán únicamente recetas electrónicas/ digitales para todas las indicaciones médicas, tales como:
Todas las prescripciones deberán generarse a través de plataformas digitales debidamente registradas.
Cada receta dispondrá de una Clave Única de Identificación (CUIR) para garantizar su validez y trazabilidad.
Ejemplo:

- Medicamentos
- Estudios y prácticas médicas
- Procedimientos y dispositivos médicos
La receta digital deberá contener obligatoriamente los siguientes datos:
- Nombre y apellido del/la paciente
- Número de CUIL del/la paciente OBLIGATORIO
- Fecha de nacimiento
- Sexo
- Cobertura (Nombre de la Obra social y plan)
- Detalle de los medicamentos, estudios o procedimientos indicados
- Diagnostico
- Datos completos del profesional prescriptor (nombre, matrícula y especialidad)
- Fecha de emisión
- Clave Única de Identificación de Receta (CUIR)
- Firma digital del profesional
IMPORTANTE: Al momento de enviar la receta para su autorización, el/la afiliado/a deberá reenviar el link original que le envía su médico. De esta forma podremos validar la orden.
Para consultas o más información sobre cómo utilizar la receta electrónica, puede comunicarse con nosotros por los canales habituales de atención.
Trabajamos día a día para brindarle un servicio ágil, seguro y moderno.
OSRJA
